Sociedad de responsabilidad limitada
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Sociedad de responsabilidad limitada |
Definición
Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma.
El punto común de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada es un modelo de negocio separado entre propiedad y control. En principio, los accionistas solo participarán en la gestión si este derecho les es otorgado por ley o por el parlamento. Un gerente designado especialmente para esta tarea es responsable de administrar el negocio aquí.Principales características de la sociedad limitada
Entre las principales características que presenta una sociedad limitada cabe destacar:
Los principales órganos que conforman este tipo de sociedades son la Administración y la Junta General. Es decir, cuentan con una estructura bastante similar a las de las sociedades anónimas.
En ese sentido una característica importante de las sociedades de responsabilidad limitadas es que aquí los socios no responden personalmente de las deudas que pueda afrontar la sociedad. Es decir, ante problema con el funcionamiento de la empresa y el surgimiento de posibles deudas el patrimonio personal de los socios no debe verse comprometido.
Límite de socios
Los límites al número de socios varía en función de cada país. Así por ejemplo en:
- España: Existe un número mínimo de un socio y no existe límite máximo de socios.
- México, Francia y Argentina: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 50 socios.
- Colombia: Existe un número mínimo de dos socios y un máximo de 25 socios.(Art. 356 Código de Comercio).
Requisitos de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada
De igual manera, Respecto a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio afirma que el capital de estas sociedades se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, debe pagarse totalmente al momento de constituirse este tipo de sociedad también se puede constituir mediante documento privado, siempre y cuando al momento de su constitución cuente con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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